ASESORÍAS

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DE DATOS // OBLIGACIONES DE REGISTRO

2. Cumplir con las Medidas de Seguridad. Éstas pueden ser físicas (software de protección en aquellos puestos que accedan a los datos de carácter personal, sistemas de protección antivirus, cortafuegos, instalaciones ignífugas, caja de seguridad, destructores de documentos, sistemas de alimentación ininterrumpida,… etc.) o, también, mecánicas. En la mayoría de los casos es necesario instalar un software de protección individual en cada PC que acceda a los datos. Este programa (TS-SEGURIDAD) realiza básicamente estas funciones:

¬ Asignación de accesos a los usuarios
¬ Registro de los accesos
¬ Obligatoriedad de cambio de password, según ley
¬ Informe de accesos realizados tanto por Base de datos como por usuarios
¬ Control e informe de intento de accesos incorrectos
¬ Protección con control de accesos de documentos Office
¬ Encriptación de archivos
¬ Bloqueo de funciones propias de la configuración del sistema

3. Dependiendo del nivel de protección al que esté adscrito el usuario, se establece un plan de seguimiento para la Auditoria Bianual Preceptiva.
Si el usuario ha estado suscrito a un servicio permanente de mantenimiento, este proceso de Auditoria estará incluido en las cuotas. De no ser así, se deberá realizar de nuevo todo el estudio inicial.

* EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, el no estar registrado y/o no cumplir con los sistemas de seguridad, como la no comunicación de cambios y/o la presentación de la Auditoria , supone estar dispuestos a ser sancionados por los 26 artículos de obligado cumplimiento de acuerdo con las siguientes cantidades:

Sanciones leves: Multa de 601 € a 60.101 € (100.000 a 10.000.000 de ptas)
Sanciones graves: Multa de 60.101 € a 300.506 € (10.000.000 a 50.000.000 ptas)
Sanciones muy graves: Multa de 300.506 € a 601.012 € (50.000.000 a 100.000.000 de ptas)

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