ASESORÍAS

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DE DATOS // OBLIGACIONES DE REGISTRO

El Decreto 994/1999 de 11 de Junio de 1999, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante (L.O.P.D.) establece LA OBLIGACION DE REGISTRARSE, como si fuese el alta fiscal, etc...

Las principales obligaciones son:

1. Registro en la Agencia Española de Protección de Datos del Documento de Seguridad de la empresa, donde se reflejará que cumple con la parte Jurídica debiendo de contener:

¬ Relación de ficheros inscritos o notificados
¬ Relación de usuarios autorizados
¬ Medidas de seguridad existentes en la actualidad
¬ Inventario de soportes informáticos
¬ Informe de entrada y salida de soportes
¬ Impresión de autorización de tratamiento de los Datos Personales
¬ Estructura y descripción de los datos personales
¬ Descripción del sistema de tratamiento de la información
¬ Procedimiento de notificación, gestión y respuesta de Incidencias
¬ Registro Informe de Incidencias
¬ Procedimiento de recuperación de copias de respaldo y recuperación de datos
¬ Contrato de Autorización para Procedimiento de recuperación de datos
¬ Descripción de las obligaciones de los usuarios
¬ Contrato de Confidencialidad para los usuarios
¬ Contrato de modelo de Cesión de Datos
¬ Contrato de modelo de Acceso, Cancelación y Modificación de los datos
¬ Recomendaciones de seguridad activa en los puestos
¬ Informe de Auditoria